MEF: Arancel cero a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de Emergencia Sanitaria

SE REDUCE ARANCEL CERO A DETERMINADO TIPO DE PRODUCTOS


 El presidente de la república declaró el 15 de marzo al país en Estado de Emergencia, por lo que el Gobierno ha aplicado una serie de medidas con respecto a la incidencia aduanera, para mantener la continuidad de las operaciones de comercio exterior. Para ello es vital asegurar el ingreso y salida de las mercancías del país, por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
Las normas aduaneras más relevantes dictadas a raíz del Covid-19, según EY Perú, son:

Reducción de las tasas arancelarias para determinado tipo de bienes


El Gobierno peruano ha decidido implementar esta medida con la finalidad de incentivar la importación de bienes críticos para la lucha contra el Covid-19. El 13 de marzo se dispuso la reducción temporal a 0% del arancel aplicable a la importación de productos e instrumental médico, farmacéuticos, químicos, entre otros necesarios para enfrentar este tipo de emergencias sanitarias.
El 28 de marzo se complementó para incluir más productos adicionales, por lo que hoy son 77 los bienes cuya importación está sujeta temporalmente a dicha tasa.

Transporte de carga y de mercancías no está sujeto a la restricción del cierre temporal de fronteras

El 15 de marzo se estableció el cierre temporal de las fronteras para el transporte internacional de pasajeros Mediante Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la medida fue complementada, disponiendo que el transporte de carga y de mercancías, todas las actividades conexas y necesarias a este tipo de laborales, eran permitidas a nivel nacional durante el periodo. Con ello se permitieron las actividades de las agencias marítimas, agencias de aduanas, agencias de carga, almacenes, operadores logísticos, entre otros.

Suspensión por 30 días hábiles de los plazos de procedimientos administrativos aduaneros que se iniciaron antes del 16 de marzo del 2020

Medida aplicable por las Intendencias de Aduana a nivel nacional. Asimismo, se ha comunicado la suspensión durante el Estado de Emergencia de los plazos de las fiscalizaciones y citaciones programadas, así como los plazos para la presentación de recursos impugnatorios.

Facultad discrecional para no determinar ni sancionar ciertas infracciones aduaneras

Medida adoptada mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas, publicada el 20 de marzo. Comprende aquellas infracciones cometidas entre el 12 de marzo y el 9 de junio. Son sanciones aduaneras específicas para determinados operadores de comercio exterior, así como para operadores intervinientes y terceros. Una de las condiciones es haber transmitido o registrado información omitida o incorrecta.

Aceptación de copias de certificados de origen por parte de socios comerciales

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha comunicado que los exportadores podrán remitir copia de los certificados de origen con cargo a su posterior regularización. Esto habría sido aceptado por algunos socios comerciales como China, Unión Europea, Japón.

Superavit en Movimiento de contenedor

Superávit en movimiento de contenedores.

Movimiento de contenedores creció un 3,1% en el primer semestre  2019

Sistema portuario del país alcanzo un movimiento de 1,2 millones de TEUs durante el primer semestre 2019, cifras que representa un crecimiento de un 3,1% en comparación del primer semestre 2018.

El crecimiento es consecuencia por el aumento de la demanda de contenedores en el ámbito marítimo, como en los terminales portuarios Muelle Sur del Callao, administrado por DP World Callao, e Ilo, administrado por Enapu. El Sistema Portuario Nacional movilizó 1,2 millones de TEUs.

De acuerdo con el movimiento de contenedores por tipo de operación destacan los contenedores embarcados con un 40,9% de participación, los descargados con un 40% y de transbordo con 16% del total de contenedores movilizados.

Incautan de suplementos adulteradas

Control Aduanero incautó toneladas de suplementos con etiquetas adulteradas para su ingreso al país.

El total de la mercancía está valorizada en US$ 100,000, y fue incautado en el interior de un almacén privado. Los productos fueron rotulados para que ingresaran al país como si fueran productos alimenticios. 

La SUNAT, intervino un cargamento de ocho toneladas de suplementos dietéticos para fisicoculturismo, que buscaban evadir los controles aduaneros
La mercaderia incautada está valorizada en US$ 100,000 y se hallo en el interior de un almacén privado de Lima. Los productos fueron Re etiquetados para que ingresaran al país como si fueran productos alimenticios.
La intervención se realizó como resultado de un trabajo de análisis de riesgos a cargo de la Intendencia de la Aduana Marítima de la Sunat.Se realizó las inspecciones fiscicas al cargamento de supuestos productos alimenticios, detectando que eran suplementos dietéticos que, para ingresar al país, requieren de la autorización de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).Los suplementos dietéticos contienen elementos que pueden influir en el metabolismo de las personas que los consumen, debido a ello se les exige mayores controles, considerándolos mercancías de importación restringida.

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Bienvenidos a nuestro blog de productos que no pagan impuestos al ingresar al país. 

¿Qué productos se pueden traer del extranjero y no pagar impuestos al ingresar al país?
La Sunat cuenta con una lista de objetos que pueden ingresar al país sin el pago de impuestos. Aquí los detalles.

Entre recuerdos, encargos, favores o simplemente un capricho personal, cuando uno retorna al país del exterior siempre trae algo nuevo en la maleta. Pero tiene  conocimiento usted ¿cuáles son los productos que están exentos del pago de impuestos?
Usualmente no hay problema con el equipaje, pero hay objetos que tienen limitaciones y algunos que tienen prohibido su ingreso al país, según lo indica la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
En el primer caso, los viajeros deberán llenar una Declaración Jurada de Equipaje. Según datos del organismo, en 2018 se remitieron 14,451 declaraciones, con una recaudación de US$ 2.7 millones.
Cabe aclarar que la Sunat cuenta con una lista con los permisos específicos para su valija, y aquí la reproducimos.
Objetos permitidos
El primer filtro que efectúa la Sunat es que los bienes que traiga en el equipaje sean de uso personal como un vestido, adornos, medicina, libros o documentos impresos.
Respecto a los aparatos electrónicos, no deberá presentar la Declaración Jurada de Equipaje si trae una unidad de los siguientes artículos: calculadora electrónica, radio o grabadora, videocámara no profesional, reproductor de DVD o Bluray, consola de videojuegos, tablet, laptop, rasuradora o depiladora eléctrica.


De las secadoras o aparatos para el cabello se pueden llevar dos unidades, también dos cámaras fotográficas. En el caso de celulares, puede llevar dos si es mayor de edad. En caso de menores, uno es el límite.
Además, puede llevar en la maleta dos discos duros externos, cuatro memorias SD y cuatro memorias USB. La Sunat indica que para CD, el máximo son 20 unidades, y 10 en el caso de DVD o discos de videojuegos.
El ente tributario también permite el ingreso libre de un instrumento musical, un artículo deportivo (o un set) y una mascota, previo control sanitario.
En cuanto a otros artículos no destinados al comercio, ya sean para uso personal u obsequios, incluso si son herramientas profesionales o artefactos (una de cada tipo), no deberán superar los US$500 de valor en conjunto.
Cabe recordar también que no necesita declarar el ingreso de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por un monto menor o igual a US$ 10,000.